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Universidad Autónoma del Estado de México

Centro Universitario Texcoco

Fernando Raúl Ordaz Ramírez

Estudiante de la Licenciatura en Turismo

Profesora: Norma Paredes Gonzales

Periodo 1 Grupo

En este blog encontraras información relevante acerca de diferentes temas de arqueología



Índice

· Periodo Postclásico u Horizonte Postclásico

· Periodo Clásico u Horizonte Clásico

· Periodo Preclásico u Horizonte Preclásico

· Mesoamerica

· Oasisamerica

· Aridoamerica

· Patrimonio cultural

· Definición de patrimonio

· Definición de cultura

· Principales corrientes del arte

· Arte (definición)

Nota: Los temas van en orden de los primeros vistos hasta el último visto (el último tema visible en el blog es el más reciente de acuerdo a la retícula)


sábado, 19 de noviembre de 2011

Periodo clásico o horizonte clásico

Clásico / fase de los imperios teocráticos (50 -700 d.C.)

En esta fase se construyeron algunos de los complejos arquitectónicos más notables, producto de sociedades estratificadas y rígidamente controladas por sus señores, sobre todo por medios religiosos.
En su base estaban los campesinos, altamente productivos merced a obras de irrigación. Las tierras labrantías eran propiedad comunal, pero había ''tierras de los dioses'' porque su producto se destinaba al sostenimiento del culto y, posiblemente, “tierras del palacio'' para beneficio de los señores.

El poder del señor teotihuacano, basado en la voluntad de los dioses, entre los que se contaba él mismo, era sin duda un poder absoluto. Que el poder fuera absoluto no quiere decir que fuera arbitrario, pues el mismo señor tenía la obligación -más él que la gente común y corriente- de acatar las disposiciones de los dioses. Si ellos habían otorgado determinadas tierras a ciertas familias extensas, o habían facultado sólo a algunos hombres para ejecutar algunas tareas, etc., no debía el señor contravenir tales dictados, sino cumplirlos y hacerlos cumplir. Para ello tenía no solamente funciones ejecutivas, sino judiciales y, por supuesto, tendría una función legislativa, la de dictar reglas para situaciones que no estuvieran previstas desde antes.
La gran extensión de algunos señoríos (aunada al conocimiento arqueológico de condiciones previas) permite suponer que eran en efecto imperios, con un estado central y estados dependientes que tenían sus propios jefes -también hombres dioses- de menor jerarquía. La suprema autoridad para todo el imperio radicaría en el máximo hombre-dios, el señor del centro ceremonial que era capital del imperio.
Si para referirnos a las normas sociales de periodos anteriores era imprescindible usar las comillas para la palabra “leyes", es probable que para este último periodo lo impropio sea emplearlas. En efecto, no cabe la menor duda de que había un poder constituido, ni de que esta autoridad dictaba las normas, señalaba las penas que correspondían a su infracción y se encargaba de velar por el cumplimiento de las reglas dictadas; si acaso el castigo era en parte sobrenatural (como sobrenaturales eran en su origen las leyes), no por ello dejan de reunir los rasgos definitorio de lo que es una ley.
En el área maya había señoríos de extensión y aun de vida precaria, pues unos crecían incorporando por la fuerza de las armas a otros, pero poco después la actividad guerrera de sus vecinos podía desarticularlos o incorporarlos en unidades mayores, en una situación fluctuante que dependía de la buena o mala fortuna de los señores.
Al parecer había también en otras regiones señoríos independientes, con su propio señor de carácter divino. Las aldeas que los conformaban probablemente habían perdido toda soberanía, al igual que las que constituían en su caso un imperio.

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